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Código Fiscal Artículo 199 A Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 199 A.

Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 196, fracciones I y II del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.

Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 196 del Código, la autoridad ejecutora considerará que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos



Estado de Yucatán Artículo 199 A Código Fiscal
Artículo 1 ...198 199 199 A 200 201 ...250

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